Licencia Apertura Sevilla

Licencia de apertura o instalación Sevilla

Contamos con una ágil estructura organizativa.

Casa Alba Construcciones por medio de su oficina Técnica, ofrece sus servicios a empresas de todo tipo así como a profesionales del sector y particulares.

Entre nuestros servicios se encuentra el diseño interior y distribuciones de locales comerciales, con un estudio completo de las necesidades del local y de los permisos necesarios, así como otros servicios más específicos que nuestros clientes requieran.

La ágil estructura organizativa que poseemos, unida a los medios técnicos adquiridos, nos permite prestar un servicio especializado con la mayor flexibilidad y rapidez de respuesta.  

LICENCIA DE APERTURA SEVILLA

Están sujetos a licencia de apertura según se regula en las Ordenanzas de Actividades:

•El comienzo por primera vez de una actividad en un establecimiento.

•El traslado de una actividad a un nuevo establecimiento, aunque en el anterior ya constase con licencia de Apertura.

•La ampliación del establecimiento donde se desarrolle una actividad legalizada, de manera que se incremente su superficie o volumen.

•La modificación sustancial de la actividad ejercida en el mismo establecimiento, aunque no exista variación del local en sí o de su titular

•La modificación de un establecimiento como consecuencia del derribo, reconstrucción o reforma del edificio aun cuando la configuración física del nuevo establecimiento y de la nueva actividad coincidan con los anteriormente existentes.

•La nueva puesta en marcha de una actividad, tras su cierre por un periodo superior a un año.

Quedan excluidos del deber de solicitar y obtener Licencia de Apertura, con independencia de que pudieran necesitar de cualquier otro tipo de autorización administrativa:

•Los usos residenciales y sus instalaciones complementarias privadas (trasteros, locales para uso exclusivo de reunión de la Comunidad de Propietarios y garajes, piscinas, pistas deportivas, etc,), siempre que se encuentren dentro de la misma parcela o conjunto residencial ocupado por los usos residenciales a que se vinculan.

•Los establecimientos situados en la zona de puestos de Mercados de Abastos municipales, por entenderse implícita la Licencia en la adjudicación del puesto.

•Los quioscos para venta de prensa, revistas y publicaciones, chucherías, flores, boletos y otros objetos no especificados, situados en los espacios libres de la ciudad, que se regularán por la Ordenanza correspondiente.

•La venta ambulante, situada en la vía y espacios públicos, que se regulará por la Ordenanza correspondiente.

•Los puestos, barracas, casetas o atracciones instaladas en espacios abiertos con motivo de fiestas tradicionales del municipio, que se ajustarán, en su caso, a lo establecido en las normas específicas.

•El ejercicio individual de Actividades profesionales o artísticas de carácter liberal, siempre que no utilicen fórmulas sociales sometidas al derecho mercantil, ni produzcan en su desarrollo residuos, vertidos o radiaciones tóxicas o peligrosas, ni contaminantes a la atmósfera no asimilables a los producidos por el uso residencial.

Se exceptúan expresamente de esta exlcusión aquellas Actividades de índole sanitario o asistencial que incluyan algún tipo de intervención quirúrgica, dispongan de aparatos de radiodiagnóstico o aquellas en cuyo desarrollo se prevea la presencia de animales.

En todo caso, sólo se entenderán excluidas aquellas Actividades que, además de lo anterior, cumplan todos y cada uno de los requisitos exigibles por el art. 93º de la presente Ordenanza.

•Las oficinas y servicios de las administraciones públicas, excepto en aquellos casos en que dicho requisito sea exigible por norma específica.

•Las sedes estatutarias y administrativas de las demás corporaciones de derecho público, las fundaciones y las entidades no mercantiles sin ánimo de lucro, excepto en aquellos casos en que dicho requisito sea exigible por norma específica.

•Las celebraciones ocasionales de carácter estrictamente privado, familiar o docente, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso o sindical.

En todo caso, tanto los Establecimientos en los que se desarrollen las Actividades excluidas como sus Instalaciones, habrán de cumplimentar las exigencias que les sean de aplicación en virtud de las normas que sean aplicables.

Fuente: Ayuntamiento de Sevilla

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