{"id":387,"date":"2014-03-13T15:59:03","date_gmt":"2014-03-13T15:59:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.construccionescasaalba.es\/2\/instalaciones-en-locales-de-publica-concurrencia\/"},"modified":"2022-02-22T05:49:46","modified_gmt":"2022-02-22T05:49:46","slug":"instalaciones-en-locales-de-publica-concurrencia","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.construccionescasaalba.es\/2\/instalaciones-en-locales-de-publica-concurrencia\/","title":{"rendered":"INSTALACIONES EN LOCALES DE P\u00daBLICA CONCURRENCIA."},"content":{"rendered":"<p>INSTALACIONES EN LOCALES DE P\u00daBLICA CONCURRENCIA.<\/p>\n<p>1. CAMPO DE APLICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>La presente instrucci\u00f3n se aplica a locales de p\u00fablica concurrencia como:<\/p>\n<p>Locales de espect\u00e1culos y actividades recreativas:<\/p>\n<p>Cualquiera que sea su capacidad de ocupaci\u00f3n, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hip\u00f3dromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.<\/p>\n<p>Locales de reuni\u00f3n, trabajo y usos sanitarios:<\/p>\n<p>\u2022Cualquiera que sea su ocupaci\u00f3n, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeter\u00edas, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para m\u00e1s de 5 veh\u00edculos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarder\u00edas<\/p>\n<p>\u2022Si la ocupaci\u00f3n prevista es de m\u00e1s de 50 personas:<\/p>\n<p>bibliotecas, centros de ense\u00f1anza, consultorios m\u00e9dicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de p\u00fablico, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos La ocupaci\u00f3n prevista de los locales se calcular\u00e1 como 1 persona por cada 0,8 m2 de superficie \u00fatil, a excepci\u00f3n de pasillos, repartidores, vest\u00edbulos y servicios.<\/p>\n<p>Para instalaciones en quir\u00f3fanos y salas de intervenci\u00f3n se establecen requisitos particulares en la ITC-BT-38.<\/p>\n<p>Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, seg\u00fan la norma UNE 20.460 -3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupaci\u00f3n de m\u00e1s de 100 personas.<\/p>\n<p>Esta instrucci\u00f3n tiene por objeto garantizar la correcta instalaci\u00f3n y funcionamiento de las instalaciones servicios de seguridad, en especial aquellas dedicadas a alumbrado que faciliten la evacuaci\u00f3n segura de las personas o la iluminaci\u00f3n de puntos vitales de los edificios.<\/p>\n<p>2. ALIMENTACI\u00d3N DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD.<\/p>\n<p>En el presente apartado se definen las caracter\u00edsticas de la alimentaci\u00f3n de los servicios de seguridad tales como alumbrados de emergencia, sistemas contra incendios, ascensores u otros servicios urgentes indispensables que est\u00e1n fijados por las reglamentaciones espec\u00edficas de las diferentes Autoridades competentes en materia de seguridad.<\/p>\n<p>La alimentaci\u00f3n para los servicios de seguridad, en funci\u00f3n de lo que establezcan las reglamentaciones espec\u00edficas, puede ser autom\u00e1tica o no autom\u00e1tica. En una alimentaci\u00f3n autom\u00e1tica la puesta en servicio de la alimentaci\u00f3n no depende de la intervenci\u00f3n de un operador. Salvo indicaciones en contra la alimentaci\u00f3n de los servicios de seguridad puede ser no autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>Una alimentaci\u00f3n autom\u00e1tica se clasifica, seg\u00fan la su duraci\u00f3n de conmutaci\u00f3n, en las siguientes categor\u00edas:<\/p>\n<p>\u2022Sin corte:<\/p>\n<p>alimentaci\u00f3n autom\u00e1tica que puede estar asegurada de forma continua en las condiciones especificadas durante el periodo de transici\u00f3n, por ejemplo, en lo que se refiere a las variaciones de tensi\u00f3n y frecuencia.<\/p>\n<p>\u2022Con corte muy breve:<\/p>\n<p>alimentaci\u00f3n autom\u00e1tica disponible en 0,15 segundos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>\u2022Con corte breve: alimentaci\u00f3n autom\u00e1tica disponible en 0,5 segundos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>\u2022Con corte mediano: alimentaci\u00f3n autom\u00e1tica disponible en 15 segundos como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>\u2022Con corte largo: alimentaci\u00f3n autom\u00e1tica disponible en mas de 15 segundos.<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n y tiempo de conmutaci\u00f3n se especifican en la norma UNE 20460\/3.<\/p>\n<p>2.1. Generalidades y fuentes de alimentaci\u00f3n<\/p>\n<p>Para los servicios de seguridad la fuente de energ\u00eda debe ser elegida de forma que la alimentaci\u00f3n est\u00e9 asegurada durante un tiempo apropiado.<\/p>\n<p>Para que los servicios de seguridad funcionen en caso de incendio, los equipos y materiales utilizados deben presentar, por construcci\u00f3n o por instalaci\u00f3n, una resistencia al fuego de duraci\u00f3n apropiada. Se elegir\u00e1n preferentemente medidas de protecci\u00f3n contra los contactos indirectos sin corte autom\u00e1tico al primer defecto.<\/p>\n<p>En el esquema IT debe preverse un controlador permanente de aislamiento que al primer defecto emita una se\u00f1al ac\u00fastica o visual. Los equipos y materiales deber\u00e1n disponerse de forma que se facilite su verificaci\u00f3n peri\u00f3dica, ensayos y mantenimiento.<\/p>\n<p>Se pueden utilizar las siguientes fuentes de alimentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2022Bater\u00edas de acumuladores. Generalmente las bater\u00edas de arranque de los veh\u00edculos no satisfacen las prescripciones de alimentaci\u00f3n para los servicios de seguridad<\/p>\n<p>\u2022Generadores independientes<\/p>\n<p>\u2022Derivaciones separadas de la red de distribuci\u00f3n, efectivamente independientes de la alimentaci\u00f3n normal Las fuentes para servicios para servicios complementarios o de seguridad deben estar instaladas en lugar fijo y de forma que no puedan ser afectadas por el fallo de la fuente normal. Adem\u00e1s, con excepci\u00f3n de los equipos aut\u00f3nomos, deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>\u2022se instalar\u00e1n en emplazamiento apropiado, accesible solamente a las personas cualificadas o expertas.<\/p>\n<p>\u2022el emplazamiento estar\u00e1 convenientemente ventilado, de forma que los gases y los humos que produzcan no puedan propagarse en los locales accesibles a las personas.<\/p>\n<p>\u2022no se admiten derivaciones separadas, independientes y alimentadas por una red de distribuci\u00f3n p\u00fablica, salvo si se asegura que las dos derivaciones no puedan fallar simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>\u2022cuando exista una sola fuente para los servicios de seguridad, \u00e9sta no debe ser utilizada para otros usos. Sin embargo, cuando se dispone de varias fuentes, pueden utilizarse igualmente como fuentes de reemplazamiento, con la condici\u00f3n, de que en caso de fallo de una de ellas, la potencia todav\u00eda disponible sea suficiente para garantizar la puesta en funcionamiento de todos los servicios de seguridad, siendo necesario generalmente, el corte autom\u00e1tico de los equipos no concernientes a la seguridad.<\/p>\n<p>2.2 Fuentes propias de energ\u00eda<\/p>\n<p>Fuente propia de energ\u00eda es la que esta constituida por bater\u00edas de acumuladores, aparatos aut\u00f3nomos o grupos electr\u00f3genos. La puesta en funcionamiento se realizar\u00e1 al producirse la falta de tensi\u00f3n en los circuitos alimentados por los diferentes suministros procedentes de la Empresa o Empresas distribuidoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, o cuando aquella tensi\u00f3n descienda por debajo del 70% de su valor nominal.<\/p>\n<p>La capacidad m\u00ednima de una fuente propia de energ\u00eda ser\u00e1, como norma general, la precisa para proveer al alumbrado de seguridad en las condiciones se\u00f1aladas en el apartado 3.1. de esta instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.3. Suministros complementarios o de seguridad<\/p>\n<p>Todos los locales de p\u00fablica concurrencia deber\u00e1n disponer de alumbrado de emergencia. Deber\u00e1n disponer de suministro de socorro los locales de espect\u00e1culos y actividades recreativas cualquiera que sea su ocupaci\u00f3n y los locales de reuni\u00f3n, trabajo y usos sanitarios con una ocupaci\u00f3n prevista de m\u00e1s de 300 personas.<\/p>\n<p>\u2022Deber\u00e1n disponer de suministro de reserva:<\/p>\n<p>\u2022Hospitales, cl\u00ednicas, sanatorios, ambulatorios y centros de salud<\/p>\n<p>\u2022Estaciones de viajeros y aeropuertos<\/p>\n<p>\u2022Estacionamientos subterr\u00e1neos para m\u00e1s de 100 veh\u00edculos<\/p>\n<p>\u2022Establecimientos comerciales o agrupaciones de \u00e9stos en centros comerciales de m\u00e1s de 2.000 m2 de superficie<\/p>\n<p>\u2022Estadios y pabellones deportivos Cuando un local se pueda considerar tanto en el grupo de locales que requieren suministro de socorro como en el grupo que requieren suministro de reserva, se instalar\u00e1 suministro de reserva<\/p>\n<p>En aquellos locales singulares, tales como los establecimientos sanitarios, grandes hoteles de m\u00e1s de 300 habitaciones, locales de espect\u00e1culos con capacidad para mas de 1.000 espectadores, estaciones de viajeros, estacionamientos subterr\u00e1neos con m\u00e1s de 100 plazas, aeropuertos y establecimientos comerciales o agrupaciones de \u00e9stos en centros comerciales de m\u00e1s de 2.000 m2 de superficie, las fuentes propias de energ\u00eda deber\u00e1n poder suministrar, con independencia de los alumbrados especiales, la potencia necesaria para atender servicios urgentes indispensables cuando sean requeridos por la autoridad competente.<\/p>\n<p>3. ALUMBRADOS ESPECIALES DE EMERGENCIA O DE EMERGENCIA<\/p>\n<p>Las instalaciones destinadas a alumbrado de emergencias especiales, tienen por objeto asegurar,, en caso de fallo de la alimentaci\u00f3n al alumbrado normal, la iluminaci\u00f3n en los locales y accesos hasta las salidas, para una eventual evacuaci\u00f3n del p\u00fablico o iluminar otros puntos que se se\u00f1alen la iluminaci\u00f3n cuando falla el alumbrado normal. La alimentaci\u00f3n del alumbrado de emergencia ser\u00e1 autom\u00e1tica con corte breve. Se incluyen dentro de este alumbrado el alumbrado de seguridad y el alumbrado de reemplazamiento.<\/p>\n<p>3.1 .Alumbrado de seguridad<\/p>\n<p>Es el alumbrado de emergencia previsto para garantizar la seguridad de las personas que evacuen una zona o que tienen que terminar un trabajo potencialmente peligroso antes de abandonar la zona. El alumbrado de estar\u00e1 previsto para entrar en funcionamiento autom\u00e1ticamente cuando se produce el fallo del alumbrado general o cuando la tensi\u00f3n de \u00e9ste baje a menos del 70% de su valor nominal. La instalaci\u00f3n de este alumbrado ser\u00e1 fija y estar\u00e1 provista de fuentes propias de energ\u00eda. S\u00f3lo se podr\u00e1 utilizar el suministro exterior para proceder a su carga, cuando la fuente propia de energ\u00eda est\u00e9 constituida por bater\u00edas de acumuladores o aparatos aut\u00f3nomos autom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>3.1.1. Alumbrado de de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es la parte del alumbrado de evacuaci\u00f3n seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilizaci\u00f3n de los medios o rutas de evacuaci\u00f3n cuando los locales est\u00e9n o puedan estar ocupados. En rutas de evacuaci\u00f3n, el alumbrado de evacuaci\u00f3n debe proporcionar, a nivel del suelo, y en el eje de los pasos principales, una iluminancia m\u00ednima de 1 lux. En los puntos en los que est\u00e9n situados los equipos de las instalaciones de protecci\u00f3n contra incendios que exijan utilizaci\u00f3n manual y en los cuadros de distribuci\u00f3n del alumbrado, la iluminancia m\u00ednima ser\u00e1 de 5 lux. La relaci\u00f3n entre la iluminancia m\u00e1xima y la m\u00ednima en el eje de los pasos principales ser\u00e1 menor de 40. El alumbrado de evacuaci\u00f3n deber\u00e1 poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentaci\u00f3n normal, como m\u00ednimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.<\/p>\n<p>3.1.2. Alumbrado ambiente o anti-p\u00e1nico<\/p>\n<p>Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de p\u00e1nico y proporcionar una iluminaci\u00f3n ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuaci\u00f3n e identificar obst\u00e1culos. El alumbrado ambiente o anti-p\u00e1nico debe proporcionar una iluminancia horizontal m\u00ednima de 0,5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 m. La relaci\u00f3n entre la iluminancia m\u00e1xima y la m\u00ednima en todo el espacio considerado ser\u00e1 menor de 40. El alumbrado ambiente o anti-p\u00e1nico deber\u00e1 poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentaci\u00f3n normal, como m\u00ednimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.<\/p>\n<p>3.1.3 .Alumbrado de zonas de alto riesgo<\/p>\n<p>Es la parte del alumbrado de evacuaci\u00f3n seguridad previsto para garantizar la seguridad de las personas ocupadas en actividades potencialmente peligrosas o que trabajan en un entorno peligroso. Permite la interrupci\u00f3n de los trabajos con seguridad para del operador y para los otros ocupantes del local.<\/p>\n<p>El alumbrado de las zonas de alto riesgo debe proporcionar una iluminancia m\u00ednima de 15 lux o el 10% de la iluminancia normal, tomando siempre el mayor de los valores. La relaci\u00f3n entre la iluminancia m\u00e1xima y la m\u00ednima en todo el espacio considerado ser\u00e1 menor de 10. El alumbrado de las zonas de alto riesgo deber\u00e1 poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentaci\u00f3n normal, como m\u00ednimo el tiempo necesario para abandonar la actividad o zona de alto riesgo.<\/p>\n<p>3.2. Alumbrado de reemplazamiento<\/p>\n<p>Parte del alumbrado de emergencia que permite la continuidad de las actividades normales. Cuando el alumbrado de reemplazamiento proporcione una iluminancia inferior al alumbrado normal, se usar\u00e1 \u00fanicamente para terminar el trabajo con seguridad.<\/p>\n<p>3.3. Lugares en que deber\u00e1n instalarse alumbrados de emergencia<\/p>\n<p>3.3.1. Con alumbrado de seguridad<\/p>\n<p>Es obligatorio situar el alumbrado de emergencia de evacuaci\u00f3n seguridad en las siguientes zonas de los locales de p\u00fablica concurrencia:<\/p>\n<p>a. en todos los recintos cuya ocupaci\u00f3n sea mayor de 100 personas<\/p>\n<p>b. los recorridos generales de evacuaci\u00f3n de zonas destinadas a usos residencial u hospitalario y los de zonas destinadas a cualquier otro uso que est\u00e9n previstos para la evacuaci\u00f3n de m\u00e1s de 100 personas.<\/p>\n<p>c. en los aseos generales de planta en edificios de acceso p\u00fablico.<\/p>\n<p>d. en los aparcamientos cerrados y cubiertos para m\u00e1s de 5 veh\u00edculos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan desde aquellos hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio.<\/p>\n<p>e. en los locales que alberguen equipos generales de las instalaciones de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>f. en las salidas de emergencia y en las se\u00f1ales de seguridad reglamentarias.<\/p>\n<p>g. en todo cambio de direcci\u00f3n de la ruta de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h. en toda intersecci\u00f3n de pasillos con las rutas de evacuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i.en el exterior del edificio, en la vecindad inmediata a la salida.<\/p>\n<p>j. cerca(1) de las escaleras, de manera que cada tramo de escaleras reciba una iluminaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>k. cerca(1) de cada cambio de nivel.<\/p>\n<p>l.cerca(1) de cada puesto de primeros auxilios.<\/p>\n<p>m. cerca(1) de cada equipo manual destinado a la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>n. en los cuadros de distribuci\u00f3n de la instalaci\u00f3n de alumbrado de las zonas indicadas anteriormente (1) Cerca significa a una distancia inferior a 2 metros, medida horizontalmente En las zonas incluidas en los apartados m) y n), el alumbrado de seguridad proporcionar\u00e1 una iluminancia m\u00ednima de 5 lux a nivel al nivel de operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Solo se instalar\u00e1 alumbrado de seguridad para zonas de alto riesgo en las zonas que as\u00ed lo requieran, seg\u00fan lo establecido en 3.1.3.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es ser\u00e1 necesario instalar alumbrado de evacuaci\u00f3n, aunque no sea un local de p\u00fablica concurrencia, en todas las escaleras de incendios, en particular toda escalera de evacuaci\u00f3n de edificios para uso de viviendas excepto las unifamiliares; as\u00ed como toda zona clasificada como de riesgo especial en el Articulo 19 de la Norma B\u00e1sica de Edificaci\u00f3n NBE-CPI-\/96.<\/p>\n<p>3.3.2 .Con alumbrado de reemplazamiento<\/p>\n<p>En las zonas de hospitalizaci\u00f3n, y tratamiento intensivo, la instalaci\u00f3n de alumbrado de emergencia proporcionar\u00e1 una iluminaci\u00f3niluminancia no inferior de 5 lux y durante 2 horas como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>Las salas de intervenci\u00f3n, las destinadas a tratamiento intensivo, las salas de curas, paritorios, urgencias dispondr\u00e1n de un alumbrado de reemplazamiento que proporcionar\u00e1 un nivel de iluminancia igual al del alumbrado normal durante 2 horas como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>3.4. Prescripciones de los aparatos para alumbrado de emergencia<\/p>\n<p>3.4.1. Aparatos aut\u00f3nomos para alumbrado de emergencia<\/p>\n<p>Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente en la que todos los elementos, tales como la bater\u00eda, la l\u00e1mpara, el conjunto de mando y los dispositivos de verificaci\u00f3n y control, si existen, est\u00e1n contenidos dentro de la luminaria o junto a ella (es decir, a menos de 1 m).a una distancia inferior a 1 m de ella.<\/p>\n<p>Los aparatos aut\u00f3nomos destinados a alumbrado de emergencia deber\u00e1n cumplir las normas :<\/p>\n<p>UNE- EN 60.598 -2-22 y la norma UNE 20.392 o UNE 20.062, seg\u00fan sea la luminaria para l\u00e1mparas fluorescentes o incandescentes, respectivamente.<\/p>\n<p>3.4.2. Luminaria alimentada por fuente central Luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente y Luminaria para funcionamiento permanente o no permanente que est\u00e1 alimentada a partir de un sistema de alimentaci\u00f3n de emergencia central, es decir, no incorporado a en la luminaria.<\/p>\n<p>Las luminarias que act\u00faan como aparatos de emergencia alimentados por fuente central deber\u00e1n cumplir lo expuesto en las norma UNE- EN 60.598 -2-22. Los distintos aparatos de control, mando y protecci\u00f3n generales para las instalaciones del alumbrado de emergencia por fuente central entre los que figurar\u00e1 un volt\u00edmetro de clase 2,5 por lo menos, se dispondr\u00e1n en un cuadro \u00fanico, situado fuera de la posible intervenci\u00f3n del p\u00fablico. Las l\u00edneas que alimentan directamente los circuitos individuales de los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central, estar\u00e1n protegidas por interruptores autom\u00e1ticos con una intensidad nominal de 10 A como m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Una misma l\u00ednea no podr\u00e1 alimentar m\u00e1s de 12 puntos de luz o, si en la dependencia o local considerado existiesen varios puntos de luz para alumbrado de emergencia, \u00e9stos deber\u00e1n ser repartidos, al menos, entre dos l\u00edneas diferentes, aunque su n\u00famero sea inferior a doce.<\/p>\n<p>Las canalizaciones que alimenten los alumbrados de emergencia alimentados por fuente central se dispondr\u00e1n, cuando se instalen sobre paredes o empotradas en ellas, a 5 cm como m\u00ednimo, de otras canalizaciones el\u00e9ctricas y, cuando se instalen en huecos de la construcci\u00f3n estar\u00e1n separadas de \u00e9stas por tabiques incombustibles no met\u00e1licos.<\/p>\n<p>4. PRESCRIPCIONES DE CAR\u00c1CTER GENERAL.<\/p>\n<p>Las instalaciones en los locales de p\u00fablica concurrencia, cumplir\u00e1n las condiciones de car\u00e1cter general que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan:<\/p>\n<p>a. El cuadro general de distribuci\u00f3n deber\u00e1 colocarse en el punto m\u00e1s pr\u00f3ximo posible a la entrada de la acometida o derivaci\u00f3n individual y se colocar\u00e1 junto o sobre \u00e9l, los dispositivos de mando y protecci\u00f3n establecidos en la instrucci\u00f3n ITC-BT-17. Cuando no sea posible la instalaci\u00f3n del cuadro general en este punto, se instalar\u00e1 en dicho punto un dispositivo de mando y protecci\u00f3n. Del citado cuadro general saldr\u00e1n las l\u00edneas que alimentan directamente los aparatos receptores o bien las l\u00edneas generales de distribuci\u00f3n a las que se conectar\u00e1 mediante cajas o a trav\u00e9s de cuadros secundarios de distribuci\u00f3n los distintos circuitos alimentadores. Los aparatos receptores que consuman m\u00e1s de 16 amperios se alimentar\u00e1n directamente desde el cuadro general o desde los secundarios.<\/p>\n<p>b. El cuadro general de distribuci\u00f3n e, igualmente, los cuadros secundarios, se instalar\u00e1n en locales lugares o recintos a los que no tenga acceso el p\u00fablico y que estar\u00e1n separados de los locales donde exista un peligro acusado de incendio o de p\u00e1nico (cabinas de proyecci\u00f3n, escenarios, salas de p\u00fablico, escaparates, etc.), por medio de elementos a prueba de incendios y puertas no propagadoras del fuego. Los contadores podr\u00e1n instalarse en otro lugar, de acuerdo con la empresa distribuidora de energ\u00eda el\u00e9ctrica, y siempre antes del cuadro general.<\/p>\n<p>c.En el cuadro general de distribuci\u00f3n o en los secundarios se dispondr\u00e1n dispositivos de mando y protecci\u00f3n contra sobreintensidades, cortocircuitos y contactos indirectos para cada una de las l\u00edneas generales de distribuci\u00f3n, y las de alimentaci\u00f3n directa a receptores. Cerca de cada uno de los interruptores del cuadro se colocar\u00e1 una placa indicadora del circuito al que pertenecen.<\/p>\n<p>d.En las instalaciones para alumbrado de locales o dependencias donde se re\u00fana p\u00fablico, el n\u00famero de l\u00edneas secundarias y su disposici\u00f3n en relaci\u00f3n con el total de l\u00e1mparas l\u00e1mparas a alimentar, deber\u00e1 ser tal que el corte de corriente en una cualquiera de ellas no afecte a m\u00e1s de la tercera parte del total de l\u00e1mparas l\u00e1mparas instaladas en los locales o dependencias que se iluminan alimentadas por dichas l\u00edneas. Cada una de estas l\u00edneas estar\u00e1n protegidas en su origen contra sobrecargas, cortocircuitos, y si procede contra contactos indirectos.<\/p>\n<p>e. Las canalizaciones deben realizarse seg\u00fan lo dispuesto en las ITC-BT-19 e ITC-BT-20 y estar\u00e1n constituidas por: \u25e6Conductores aislados, de tensi\u00f3n nominal no inferior a 450\/750 V, colocados bajo tubos o canales protectores, preferentemente empotrados en especial en las zonas accesibles al p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u25e6Conductores aislados, de tensi\u00f3n nominal no inferior a 450\/750 V, con cubierta de protecci\u00f3n, colocados en huecos de la construcci\u00f3n, totalmente construidos en materiales incombustibles de grado de resistencia al fuego incendio RF-120, como m\u00ednimo.<\/p>\n<p>\u25e6Conductores r\u00edgidos, aislados, de tensi\u00f3n nominal no inferior a 0,6\/1 kV, armados, colocados directamente sobre las paredes. f.Los cables y sistemas de conducci\u00f3n de cables deben instalarse de manera que no se reduzcan las caracter\u00edsticas de la estructura del edificio en la seguridad contra incendios. Los cables el\u00e9ctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros el\u00e9ctricos en este tipo de locales, tendr\u00e1n propiedades especiales frente al fuego, siendo no propagadores del incendio y con emisi\u00f3n de humos y opacidad reducida.<\/p>\n<p>Los cables con caracter\u00edsticas equivalentes a la norma UNE 21.123, partes 4 \u00f3 5, o a la norma UNE 211002 (seg\u00fan la tensi\u00f3n asignada del cable) cumplen con esta prescripci\u00f3n. Los cables el\u00e9ctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y en el conexionado interior de cuadros el\u00e9ctricos en este tipo de locales, ser\u00e1n no propagadores del incendio y con emisi\u00f3n de humos y opacidad reducida.<\/p>\n<p>Los cables con caracter\u00edsticas equivalentes a las de la norma UNE 21.123 parte 4 \u00f3 5; o a la norma UNE 211002 (seg\u00fan la tensi\u00f3n asignada del cable), cumplen con esta prescripci\u00f3n. Los elementos de conducci\u00f3n de cables con caracter\u00edsticas equivalentes a los clasificados como \u00abno propagadores de la llama\u00bb de acuerdo con las normas UNE-EN 50085-1 y UNE-EN 50086-1, cumplen con esta prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los cables el\u00e9ctricos destinados a circuitos de servicios de seguridad no aut\u00f3nomos o a circuitos de servicios con fuentes aut\u00f3nomas centralizadas, deben mantener el servicio durante y despu\u00e9s del incendio, siendo conformes a las especificaciones de la norma UNE-EN 50.200 y tendr\u00e1n emisi\u00f3n de humos y gases t\u00f3xicos muy opacidad reducida.<\/p>\n<p>Los cables con caracter\u00edsticas equivalentes a la norma UNE 21.123, apartado 3.4.6, cumplen con esta prescripci\u00f3n de emisi\u00f3n de humos y opacidad reducida. g.Las fuentes propias de energ\u00eda de corriente alterna a 50 Hz no podr\u00e1n dar tensi\u00f3n de retorno a la acometida o acometidas de la red de Baja Tensi\u00f3n p\u00fablica que alimenten al local de p\u00fablica concurrencia.<\/p>\n<p>5. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE ESPECT\u00c1CULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las prescripciones generales se\u00f1aladas en el cap\u00edtulo anterior, se cumplir\u00e1n en los locales de espect\u00e1culos las siguientes prescripciones las complementarias: siguientes:<\/p>\n<p>a.A partir del cuadro general de distribuci\u00f3n se instalar\u00e1n l\u00edneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares con la debida protecci\u00f3n al menos, para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales:<\/p>\n<p>\u25e6Sala de p\u00fablico \u25e6Vest\u00edbulo, escaleras y pasillos de acceso a la sala desde la calle, y dependencias anexas a ellos.<\/p>\n<p>\u25e6Escenario y dependencias anexas a \u00e9l, tales como camerinos, pasillos de acceso a \u00e9stos, almacenes, etc&#8230;<\/p>\n<p>\u25e6Cabinas cinematogr\u00e1ficas o de proyectores para alumbrado. Cada uno de los grupos se\u00f1alados dispondr\u00e1 de su correspondiente cuadro secundario de distribuci\u00f3n, que deber\u00e1 contener todos los dispositivos de protecci\u00f3n. En otros cuadros se ubicar\u00e1n los interruptores, conmutadores, combinadores, etc. .. que sean precisos para las distintas l\u00edneas, bater\u00edas, combinaciones de luz y dem\u00e1s efectos obtenidos en escena.<\/p>\n<p>b.En las cabinas cinematogr\u00e1ficas y en los escenarios, as\u00ed como en los almacenes y talleres anexos a \u00e9stos, se utilizar\u00e1n \u00fanicamente canalizaciones constituidas por conductores aislados, de tensi\u00f3n nominal no inferior a 750 V, colocados bajo tubos o canales protectores de tipo no propagador de la llama, con preferentementecia empotrados.<\/p>\n<p>Los dispositivos de protecci\u00f3n contra sobreintensidades estar\u00e1n constituidos siempre por interruptores autom\u00e1ticos, magnetot\u00e9rmicos de sensibilidad adecuada; las canalizaciones m\u00f3viles estar\u00e1n constituidas por conductores con aislamiento del tipo de doble o reforzado, y los receptores port\u00e1tiles tendr\u00e1n un aislamiento de la clase II.<\/p>\n<p>c. Los cuadros secundarios de distribuci\u00f3n, deber\u00e1n estar colocados en locales independientes o en el interior de un recinto construido con material no combustible.<\/p>\n<p>d.Ser\u00e1 posible cortar, mediante interruptores omnipolares, cada una de las instalaciones el\u00e9ctricas correspondientes a:<\/p>\n<p>\u25e6Camerinos<\/p>\n<p>\u25e6Almacenes<\/p>\n<p>\u25e6Talleres<\/p>\n<p>\u25e6Otros locales con peligro de incendio<\/p>\n<p>\u25e6Los reostatos, resistencias y receptores m\u00f3viles del equipo esc\u00e9nico.<\/p>\n<p>e.Las resistencias empleadas para efectos o juegos de luz o para otros usos, estar\u00e1n montadas a suficiente distancia de los telones, bambalinas y dem\u00e1s material del decorado y protegidas suficientemente para que una anomal\u00eda en su funcionamiento no pueda producir da\u00f1os. Estas precauciones se hacen extensivas a cuantos dispositivos el\u00e9ctricos se utilicen y especialmente a las linternas de proyecci\u00f3n y a las l\u00e1mparas de arco de las mismas.<\/p>\n<p>f. El alumbrado general deber\u00e1 ser completado por un alumbrado de evacuaci\u00f3n, conforme a las disposiciones del cap\u00edtulo apartado 3.1.1, el cual funcionar\u00e1 constantemente permanentemente durante el espect\u00e1culo y hasta que el local sea evacuado por el p\u00fablico.<\/p>\n<p>g. Se instalar\u00e1 iluminaci\u00f3n de balizamiento en cada uno de los pelda\u00f1os o rampas con una inclinaci\u00f3n superior al 8% del local con la suficiente intensidad para que puedan iluminar la huella. En el caso de pilotos de balizado, se instalar\u00e1 a raz\u00f3n de 1 por cada metro lineal de la anchura o fracci\u00f3n. La instalaci\u00f3n de balizamiento debe estar construida de forma que el paso de alerta al de funcionamiento de emergencia se produzca cuando el valor de la tensi\u00f3n de alimentaci\u00f3n descienda por debajo del 70% de su valor nominal.<\/p>\n<p>6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LOCALES DE REUNI\u00d3N Y TRABAJO<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las prescripciones generales se\u00f1aladas en el cap\u00edtulo 5, se cumplir\u00e1n en los locales de reuni\u00f3n las siguientes prescripciones complementarias:<\/p>\n<p>A partir del cuadro general de distribuci\u00f3n se instalar\u00e1n l\u00edneas distribuidoras generales, accionadas por medio de interruptores omnipolares, al menos, para cada uno de los siguientes grupos de dependencias o locales:<\/p>\n<p>\u2022Salas de venta o reuni\u00f3n, por planta del edificio<\/p>\n<p>\u2022Escaparates<\/p>\n<p>\u2022Almacenes<\/p>\n<p>\u2022Talleres<\/p>\n<p>\u2022Pasillos, escaleras y vest\u00edbulos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INSTALACIONES EN LOCALES DE P\u00daBLICA CONCURRENCIA. 1. CAMPO DE APLICACI\u00d3N. 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